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Carta de notificació resolució d'alcaldia denegant la sol.licitud de que se´ns lliuri una còpia de l'expedient administratiu del concurs de la concessió per la gestió del casal amb dret a l'explotació del bar AJUNTAMENT D'ARGELAGUER
Sr, Miquel Tort Santos
Vista la sol.licitud formulada per vostè en data 11 d'agost de 2004, en el qual ens sol.liciteu una còpia de l'expedient administratiu del concurs de la concessió per la gestió del casal amb dret a l'explotació del bar, us notifico que en compliment de la resolució d'alcaldia de data 26 d'agost de 2004, i d'acord amb l'article 37 de la llei 30/1992, nos e us pot lliurar còpia perquè l'expedient no està tancat i no teniu la condició de persona interessada. Contra aquesta resolució, podeu interposar recurs de reposició davant del Ple d'aquest ajuntament en el termini d'un mes a comptardes de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació o bé directament recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal superior de Justicia de Catalunya, en el termini de dos mesos a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació. No obstant això, es pot interposar qualsevol altre recurs que es consideri convenient.
La Secretària
Adriana Prat Vilalta Argelaguer, 27 d'agost de 2004 Legislació aplicada Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Artículo 31. Concepto de interesado. 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros. 1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. 2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. 3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. 4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada. 5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
6. Se regirán por sus disposiciones específicas:
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. 8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. 9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares. 10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración. |
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